Director Escolar
Los directores de las escuelas de la comunidad tendrán como responsabilidad y función principal el ejercer su liderato para lograr que éstas:
1. Constituyan una red de servicios, haciéndose disponibles para la ubicación de los estudiantes con impedimentos, cuando se determine apropiado.
2. Trabajen para el bienestar de los estudiantes con impedimentos ubicados en las mismas asegurándoles un trato equitativo, considerando sus necesidades.
3. Procuren que las facilidades físicas en las que se proveen servicios educativos y relacionados sean apropiadas para la prestación de los mismos.
4. Propicien el que todos los profesionales que laboran en el plantel escolar conozcan y observen las leyes, reglamentos y procedimientos que rigen la prestación de servicios de educación especial.
5. Promuevan la participación activa de los estudiantes con impedimentos en todo aspecto de la vida escolar, incluyendo actividades recreativas extracurriculares y artísticas, según sea apropiado.
6. Coordinen la participación de los estudiantes con impedimentos en el Programa de Medición regular o alterno, facilitando los acomodos necesarios, según se dispone en el PEI.
7. Garanticen la participación de los estudiantes con impedimentos en otros programas y servicios que ofrece la escuela para estudiantes del Programa Regular Académico, en armonía con las
disposiciones de las leyes que los crean.
8. Constituyan el Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garanticen la participación de sus componentes para su mejor funcionamiento.
9. Provean la debida orientación al personal escolar relacionada con el derecho a la confidencialidad de la información personal identificable de los estudiantes con impedimentos, incluyendo aquella información que está contenida en el expediente del estudiante y garanticen el cumplimiento con las disposiciones relacionadas con este derecho.
10. Provean acceso al PEI a los maestros y proveedores de servicios responsables de ofrecer la instrucción, modificaciones y acomodos dispuestos en el mismo.
11. Coordinen y realicen la redacción del PEI inicial garantizando la participación de todos los miembros del COMPU y la realización del mismo en el término establecido por ley.
12. Garanticen la preparación del PEI de cada estudiante de la escuela, a través del proceso de revisión anual, cuantas veces sea necesario, pero por lo menos una (1) vez al año cinco (5) días antes de finalizar el año escolar.
13. Implanten los programas educativos individualizados de los estudiantes y evalúen el progreso de los mismos en forma sistemática.
14. Implanten procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las disposiciones de ley relacionadas con estudiantes con impedimentos.
15. Recopilen y tengan disponible la información requerida por la ley IDEIA relacionada con la suspensión de estudiantes con y sin impedimentos.
16. Mantengan información estadística actualizada sobre los servicios que se ofrecen a los estudiantes con impedimentos de la escuela, así como evidencia de los referidos para solicitar los servicios relacionados necesarios.
17. Hagan disponible al distrito escolar sus maestros de educación especial, para que éstos colaboren en la preparación del PEI inicial de aquellos estudiantes de nuevo ingreso al Programa, de acuerdo al calendario desarrollado para este propósito.
18. Faciliten, mediante los arreglos necesarios, la participación del maestro regular en las reuniones del COMPU en las que se prepara el PEI de los estudiantes que participan o participarán en el Programa Regular.
19. Aseguren la mejor utilización de los recursos humanos y fiscales designados por la Secretaría Asociada de Educación Especial, en armonía con los propósitos para los cuales fueron designados.
20. Compartan sus recursos profesionales con otras escuelas de la comunidad, cuando sea recomendado, conforme a las necesidades de los estudiantes del Programa.
21. Lleven a cabo las acciones necesarias para el pago de becas de transportación de estudiantes elegibles para este servicio.
22. No denieguen la admisión de un estudiante con impedimentos recomendado por el COMPU para ubicación en servicios educativos (ver procedimientos de ubicación).
1. Constituyan una red de servicios, haciéndose disponibles para la ubicación de los estudiantes con impedimentos, cuando se determine apropiado.
2. Trabajen para el bienestar de los estudiantes con impedimentos ubicados en las mismas asegurándoles un trato equitativo, considerando sus necesidades.
3. Procuren que las facilidades físicas en las que se proveen servicios educativos y relacionados sean apropiadas para la prestación de los mismos.
4. Propicien el que todos los profesionales que laboran en el plantel escolar conozcan y observen las leyes, reglamentos y procedimientos que rigen la prestación de servicios de educación especial.
5. Promuevan la participación activa de los estudiantes con impedimentos en todo aspecto de la vida escolar, incluyendo actividades recreativas extracurriculares y artísticas, según sea apropiado.
6. Coordinen la participación de los estudiantes con impedimentos en el Programa de Medición regular o alterno, facilitando los acomodos necesarios, según se dispone en el PEI.
7. Garanticen la participación de los estudiantes con impedimentos en otros programas y servicios que ofrece la escuela para estudiantes del Programa Regular Académico, en armonía con las
disposiciones de las leyes que los crean.
8. Constituyan el Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garanticen la participación de sus componentes para su mejor funcionamiento.
9. Provean la debida orientación al personal escolar relacionada con el derecho a la confidencialidad de la información personal identificable de los estudiantes con impedimentos, incluyendo aquella información que está contenida en el expediente del estudiante y garanticen el cumplimiento con las disposiciones relacionadas con este derecho.
10. Provean acceso al PEI a los maestros y proveedores de servicios responsables de ofrecer la instrucción, modificaciones y acomodos dispuestos en el mismo.
11. Coordinen y realicen la redacción del PEI inicial garantizando la participación de todos los miembros del COMPU y la realización del mismo en el término establecido por ley.
12. Garanticen la preparación del PEI de cada estudiante de la escuela, a través del proceso de revisión anual, cuantas veces sea necesario, pero por lo menos una (1) vez al año cinco (5) días antes de finalizar el año escolar.
13. Implanten los programas educativos individualizados de los estudiantes y evalúen el progreso de los mismos en forma sistemática.
14. Implanten procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las disposiciones de ley relacionadas con estudiantes con impedimentos.
15. Recopilen y tengan disponible la información requerida por la ley IDEIA relacionada con la suspensión de estudiantes con y sin impedimentos.
16. Mantengan información estadística actualizada sobre los servicios que se ofrecen a los estudiantes con impedimentos de la escuela, así como evidencia de los referidos para solicitar los servicios relacionados necesarios.
17. Hagan disponible al distrito escolar sus maestros de educación especial, para que éstos colaboren en la preparación del PEI inicial de aquellos estudiantes de nuevo ingreso al Programa, de acuerdo al calendario desarrollado para este propósito.
18. Faciliten, mediante los arreglos necesarios, la participación del maestro regular en las reuniones del COMPU en las que se prepara el PEI de los estudiantes que participan o participarán en el Programa Regular.
19. Aseguren la mejor utilización de los recursos humanos y fiscales designados por la Secretaría Asociada de Educación Especial, en armonía con los propósitos para los cuales fueron designados.
20. Compartan sus recursos profesionales con otras escuelas de la comunidad, cuando sea recomendado, conforme a las necesidades de los estudiantes del Programa.
21. Lleven a cabo las acciones necesarias para el pago de becas de transportación de estudiantes elegibles para este servicio.
22. No denieguen la admisión de un estudiante con impedimentos recomendado por el COMPU para ubicación en servicios educativos (ver procedimientos de ubicación).